
Componente 2.4. Infraestructura y salud ocupacional.
Descripción
Criterio |
Evidencia |
Ref |
23. La carrera debe contar con la infraestructura necesaria para su funcionamiento óptimo, tanto en calidad como en cantidad. Incluyendo: aulas, talleres, laboratorios, lugares para actividades prácticas de los estudiantes, oficinas administrativas, salas de estudio individual y grupal, áreas de reunión y estudio para profesores y espacios en los que estos puedan atender a los estudiantes, así como sitios para consumo de alimentos, servicios sanitarios y espacios libres destinados al bienestar en general de las personas. |
63. Tabla descriptiva que contenga el listado de la infraestructura física disponible, incluyendo: aulas, talleres, laboratorios, espacio para prácticas de los estudiantes, oficinas administrativas, salas de estudio individual y grupal, espacios de reunión y estudio para profesores y para que estos puedan atender a los estudiantes; áreas libres y para consumo de alimentos y servicios sanitarios con indicación de sus principales características. |
DA / SO |
64. Opinión de estudiantes, profesores y personal administrativo, técnico y de apoyo sobre la suficiencia y la calidad de la infraestructura de la carrera, incluyendo todos los elementos indicados en el criterio. |
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24. Se debe contar con las condiciones de seguridad, higiene y salud ocupacional requeridas y con una comisión institucional de salud ocupacional. Cuando sea necesario, se debe contar con un programa de manejo integral de residuos (avalado por el Ministerio de Salud, según la Ley N° 8839 —Ley para la Gestión Integral de Residuos—), así como con el protocolo del manejo y declaración adecuada de precursores, cuando estos sean utilizados en la carrera. |
65. Documento probatorio de la integración de la Comisión de Salud Ocupacional y lista de los miembros de esta, con indicación de fecha de creación. |
DAF / SHO |
66. Programa de Manejo Integral de Residuos debidamente avalado por el Ministerio de Salud. |
SO / SHO |
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67. Manual de normas de seguridad, higiene y salud ocupacional según la naturaleza de la carrera. |
SHO |
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68. Descripción de la demarcación de zonas de seguridad, extintores, duchas de emergencia (cuando se requiera), salidas de emergencia y todo aspecto propio de la seguridad, higiene y salud ocupacional. |
SO / SHO |
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69. Copia de la inscripción de la institución, si corresponde, ante el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) para manejo de precursores, así como copia de los reportes sobre utilización de los precursores presentados por la entidad representante de la carrera ante el ente designado al interior de la institución para enviarlos al ICD. |
SO / SHO |
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70. Opinión de estudiantes, profesorado, personal administrativo, técnico y de apoyo sobre las condiciones de seguridad, higiene y salud ocupacional en la carrera, incluyendo aspectos tales como demarcación de zonas de seguridad, extintores, duchas de emergencia (cuando se requiera) y salidas de emergencia. |
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25. La carrera o la institución deben contar con un plan de gestión para la reducción del riesgo de desastres elaborado por expertos en el tema y aprobado por el decano o director de la institución. |
71. Plan de gestión para la reducción del riesgo de desastres. |
SHO / DEC |
72. Opinión de los estudiantes, los profesores y el personal administrativo, técnico y de apoyo sobre la existencia y suficiencia de actividades para la reducción de riesgo de desastres, tales como socialización de información y simulacros. |